23 de marzo de 2020
Decidí escribir este artículo en ocasión de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer para contribuir como traductora y como mujer al debate en torno a la cuestión de género, en especial en el ámbito jurídico. Siento el deber no solo de informarme, sino también de compartir con mis colegas el fruto de esta inquietud que me llevó a consultar diversas fuentes, que dejaré citadas al pie. Importancia de la cuestión Durante los siglos XIX y XX, el lenguaje jurídico presentaba fuertes rasgos androcentristas, es decir, que se tomaba al hombre como representante de la humanidad entendida en su conjunto. Por mencionar un ejemplo, basta con leer el preámbulo de nuestra Constitución Argentina: “[…] promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino […]” (el subrayado me pertenece). Si bien hoy en día a nadie se le ocurriría pensar que las mujeres podrían quedar excluidas de la protección de los derechos y de las garantías consagradas en el texto constitucional, además de que este en el art. 75 inc. 23 menciona explícitamente la igualdad, no puede negarse que en el pasado muchos de los artículos que regulaban aspectos de la vida política de este país –en especial los derechos electorales– disfrazaban a derechos exclusivamente masculinos bajo un manto de pretendida universalidad. Es posible encontrar antecedentes de la cuestión de género en momentos fundamentales de la historia como en la Revolución Francesa. La escritora francesa Olympe de Gouges redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, dos años después de la Revolución, porque entendió que aquellos derechos proclamados para los hombres libres, también deberían comprender a la otra mitad de la sociedad. También podemos mencionar a Eleanor Roosevelt, la presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos, a quien le debemos el nombre de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (1948) y no “de los Derechos del Hombre”. Estos ejemplos sirven para comprender que el masculino como género no marcado y universal fue producto de una construcción social resistida por algunas voces que finalmente lograron ser acalladas. Lo que hoy resulta natural e indiscutido, no lo fue en sus comienzos. Es que el lenguaje no es neutro ni inocente, más bien, representa y construye a la realidad porque quienes lo utilizan clasifican e interpretan su experiencia en el mundo a través de este. En este sentido, el lenguaje produce efectos sociales y reproduce las relaciones de poder vigentes en la sociedad. Podemos ir un paso más allá y afirmar que el lenguaje no solo refleja la cultura, sino que, al ser capaz de reproducir modelos sociales vigentes, también le da forma y, de alguna manera, la crea. Entonces, si reconocemos esta capacidad creadora del lenguaje, podemos afirmar que también tiene la capacidad de transformar la realidad. Ahí radica la importancia de plantearnos estas cuestiones. ¿Qué es el sexismo lingüístico y cómo vulnera principios básicos consagrados? En principio cabe aclarar que la lengua no es en sí misma sexista, sino que es el uso que se hace de ella lo que la vuelve sesgada. Como puede observarse en el título de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cuestión de género pudo resolverse mediante una variación léxica. En este punto, soy consciente de que muchas colegas podrán señalar que los postulados del lenguaje inclusivo proponen que sí existen términos que no reflejan la percepción individual del género y deberían ser reemplazados por otros. Sin embargo, al ser un tema tan controvertido, será materia de otro artículo. Para responder a la pregunta de este apartado, me permitiré incluir un fragmento de uno de los textos de la bibliografía (Ana Marrades, 2019): “Se incurre en sexismo lingüístico cuando, como hablantes individuales o como organizaciones, utilizamos un lenguaje que resulta discriminatorio por la forma, pues esto afecta también a su contenido: todos los términos tienen significante pero también significado. Es decir, cuando en un discurso, un texto o un mensaje jurídico se emplean estructuras o palabras que ocultan o discriminan a alguno de los sexos, se incurre en sexismo lingüístico, lo que vulnera el principio de igualdad”. El principal problema de esta concepción androcentrista es que crea la falsa ilusión de que la realidad ocurre solamente para el género masculino y, las mujeres, al constituir una excepción a la regla de la universalidad, se convierten en algo degradado o inferior. Antecedentes Desde 1946 existe la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que es el mayor órgano para la formulación de políticas a nivel mundial dedicado a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Posteriormente en 1989, se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que constituye una referencia obligada al abordar cuestiones de género. Además, en 1995 se firmó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, un documento histórico respaldado por 189 gobiernos que se comprometieron a tomar medidas para el empoderamiento de las mujeres y niñas en todo el mundo. Hoy, a 25 años de la firma de ese documento, este debate se torna mucho más relevante. A nivel regional, podemos mencionar a la Constitución de Venezuela como un hito para el efectivo reconocimiento de derechos a las mujeres, que dio lugar a la sanción de una serie de conquistas legislativas posteriores como Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; La Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva. Asimismo, existe el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, que se encarga de analizar el derecho de forma crítica desde una perspectiva de género para alertar sobre sesgos y proponer alternativas superadoras, entre otras tareas destinadas a garantizar el acceso a la justicia de todos los sectores de la sociedad y de promover el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Esta organización cuenta con un Observatorio de Sentencias Judiciales destinado a analizar el reconocimiento de los derechos de las mujeres en los tribunales locales, identificar estereotipos de género en las sentencias y mejorar los medios legales para que las mujeres accedan a la justicia. Cuestión en Argentina Según el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Argentina ha ratificado los tratados internacionales que se vinculan con los derechos de las mujeres y a diferencia del resto de países de Latinoamérica y el Caribe en los últimos años ha demostrado (junto a Uruguay) un avance de vanguardia en relación a la elaboración y aprobación de leyes que otorgan protección a los derechos. Entre estas leyes cabe mencionar la Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado sancionada en 2018 tras el femicidio de Micaela García. Las capacitaciones que se dictan en el marco de esta ley son monitoreadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, que se encarga de elaborar informes relativos al grado de cumplimiento de cada organismo público. Además, cabe destacar al recientemente creado Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, como parte de un fuerte compromiso para la construcción de una sociedad igualitaria, que repudie toda discriminación y violencia en contra de las mujeres; y que promueva el respeto por la diversidad sexual y de género. Recomendaciones Como profesionales de la lengua, debemos conocer al detalle cuáles son las alternativas que nos ofrece la lengua para evitar el sexismo. Existen innumerables guías de redacción, entre las que destaco la Guía para una comunicación más inclusiva, elaborada por Prodigioso Volcán, en colaboración con Irene Yúfera, experta en narrativas sobre violencia de género, y la Fundación del Español Urgente (FUNDEU). Esta guía es muy completa, ya que no solo ofrece ejemplos (pág. 30), sino que incluye una sección que aborda el sexismo en los elementos visuales que acompañan los mensajes escritos. En Argentina, además, existe la guía de lenguaje igualitario elaborada por la Cámara de Diputados. El Mercosur, por otro lado, también elaboró su propio manual. Si vamos al inglés, podemos encontrar la guía del Parlamento Europeo redactada en 2018 y la guía elaborada por la organización Modern Language Association. Conclusiones Resulta imperativo ponernos al corriente de esta cuestión como profesionales, dado que las conquistas femeninas se materializan en leyes que utilizan el lenguaje para reconocer derechos y garantías. No podemos escudarnos en concepciones puristas del lenguaje para avalar posturas que difícilmente encuentran sustento hoy en día. Los documentos que mencioné demuestran que existe un genuino interés social por la perspectiva de género que ha quedado plasmado en ellos. No es necesario recurrir a alteraciones gramaticales o de estilo para producir textos más igualitarios y considero que como traductoras debemos ser quienes difundan y promuevan el uso del lenguaje no sexista. Bibliografía De mujeres y diccionarios. Evolución de lo femenino en la 22.° edición del DRAE El lenguaje jurídico no sexista, principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo XXI El lenguaje jurídico con perspectiva de género. Algunas reflexiones para la reforma constitucional Género y lenguaje. Presupuestos para un lenguaje jurídico igualitario Lenguaje jurídico y género: sobre el sexismo en el lenguaje jurídico