por Julieta
•
5 de abril de 2020
La principal motivación que me impulsa a escribir este artículo parte de mi genuina inquietud ante la demanda de aquellas personas que no encuentran en el idioma español los pronombres, artículos y marcas de género que les permiten referirse a su persona de forma precisa. Al abordar este tema, la Real Academia Española nos recordó en reiteradas ocasiones que el masculino gramatical abarca a las personas de ambos sexos y que, por razones de economía léxica, es recomendable optar por esta forma. Sin embargo, la cuestión en torno al lenguaje inclusivo precisamente busca trascender las nociones de sexo biológico y de género tal como las concebimos hoy en día; y por tal motivo, considero que, en este punto, debemos apartarnos de la respuesta que la prestigiosa academia tiene para ofrecer. Dentro del ámbito de la traducción, el debate es muy polémico. Somos profesionales de la lengua, la calidad de nuestro trabajo se evalúa, en parte, por el acatamiento a la normativa que prescribe la RAE y, naturalmente, no queremos apartarnos de ella. Es lógico que existan quienes no dudan en adherir a la normativa sin más cuestionamiento. Es una postura respetable. Ahora bien, dentro de este grupo también encontré personas que criticaban al lenguaje inclusivo por considerarlo “ridículo” e incluso no faltó quien se burló de sus propuestas. Llegado este punto, me cuesta ser comprensiva. La traducción es uno de los mayores actos de empatía porque para que un texto produzca el mismo efecto emocional en su idioma original que en su idioma de llegada, quien traduce debe ponerse en la piel de la persona que lo escribió. Debe poseer conocimientos culturales y técnicos que exceden a las reglas de ortografía y gramática para poder transmitir el sentido, así como el efecto pretendido. ¿Acaso el mensaje de quienes utilizan el lenguaje inclusivo no es digno de nuestra empatía? ¿No vamos a preocuparnos por expresar su identidad de género en nuestra traducción? Mi intención, lejos de generar discordia con mis colegas, es poder ir un paso más allá de la banalización y crítica infundada al lenguaje inclusivo. La realidad es que, sin importar lo que cada quien elija hacer en su ámbito privado, podemos enfrentarnos a textos que hayan sido escritos utilizando lenguaje inclusivo tanto en español como en inglés y debemos traducirlos. Por supuesto, podremos negarnos a utilizar el lenguaje inclusivo en nuestra traducción y rechazar el encargo, o podremos aceptar el desafío y entregar una traducción de calidad, que respeta la normativa y la gramática del español en su totalidad a excepción de la regla del masculino gramatical y que, fundamentalmente, respeta la identidad de género de quien escribió el texto y de su audiencia. En mi afán por comprender el lenguaje inclusivo de la forma más responsable y acabada posible, me encontré con muchísima bibliografía por demás interesante. Se trata de una cuestión multidisciplinar, en la que se ven envueltas tanto ramas de las ciencias exactas como de las ciencias sociales. En este caso, opté por abordar la identidad de género desde el Derecho. A continuación, voy a exponer brevemente la importancia de la cuestión y algunas de las fuentes que consulté. Definición El artículo 2 de la Ley 26.743 de Identidad de Género , define a la identidad de género como: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Es decir que la identidad de género puede adoptar múltiples expresiones, individuales y únicas para cada persona. Muchas veces esta ley se interpreta de modo de darle la posibilidad de modificar su DNI únicamente a aquellas personas que optan por identificarse con el género convencionalmente considerado opuesto. Sin embargo, no es ese el espíritu de la ley. Existen personas cuya identidad de género autopercibida no coincide con las dos expresiones típicas, es decir hombre y mujer y, en consecuencia, prefieren adoptar una identidad de género no binaria. En razón de ello, prefieren en lugar de hablar de lenguaje inclusivo adoptar el término lenguaje no binario. Perspectiva jurídica Existen algunos antecedentes en nuestro país de personas no binarias que reclamaron la modificación de su DNI ante la Justicia, que respondió favorablemente al pedido. Entre ellos, en la causa S.B., G. A. S.L. C/ REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS S/ AMPARO la parte actora logró en primera instancia que se reconociera su derecho a que en el casillero correspondiente al sexo de su DNI se lea: “identidad no binaria”. En el fallo se hace hincapié en la importancia del derecho a la identidad como condición para el ejercicio de todos los demás derechos civiles y políticos de una persona. Negarle la posibilidad de vivir su identidad de género libremente supone una violación a derechos humanos fundamentales tales como la dignidad, la libertad y la autodeterminación. Esta práctica discriminatoria genera desigualdades sociales y diferencias de tratamiento que afectan el derecho a la igualdad. Cabe aclarar que el derecho a la igualdad jurídica no se entiende de modo de homogeneizar vivencias, sino que, por el contrario, busca reivindicar el derecho a ser diferente sin perder el goce de los derechos y garantías que le corresponden a la ciudadanía. Repercusión lingüística Las personas no binarias buscan encontrar en la lengua las formas de expresión que reflejen su identidad de género autopercibida; no alcanza con desdoblar las marcas de género en masculinas y femeninas. Es necesario encontrar una opción que englobe todas estas identidades y es por eso que surge la “e” como alternativa para crear un nuevo pronombre personal –elle– ,y así, modificar los artículos, pronombres y adjetivos para que coincidan con esta marca de género no binario. En mi búsqueda de información di con dos traductores que explicaron el impacto del lenguaje no binario en la traducción y quienes también ofrecieron posibles soluciones al enfrentarnos a textos no binarios. Quiero agradecerles por abordar esta cuestión tan compleja y recomendar la lectura de sus textos: Traducción, género y feminismo: la cuestión del lenguaje inclusivo . Rocío Belén Sileo Tú, yo, elle y el lenguaje no binario . Ártemis López Siento que, como personas no binarias, son precisamente a quienes debemos escuchar si buscamos una referencia en el tema. Conclusiones Considero que no podemos seguir escudándonos en la normativa de la RAE para desacreditar y ridiculizar al lenguaje no binario, mientras que pretendemos que todo sigue igual. El lenguaje no binario tendrá una acogida cada vez mayor y, tarde o temprano, deberemos traducir textos que reflejen y respeten la identidad autopercibida de las personas que los escriben y a quienes van dirigidos. Debemos conocer estas realidades para poder darles una voz a sus mensajes en otro idioma de forma fiel y efectiva.